Artículo 109 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez, cuando decide que es procedente acumular procesos, debe ordenar mediante auto que los jueces de los otros procesos envíen los expedientes acumulados al juzgado que conocerá del caso unificado. Junto con esta remisión de expedientes, debe acompañarse un testimonio que incluya las argumentaciones de las partes sobre si la acumulación es o no procedente, para que el juez pueda tener constancia de todas las alegaciones presentadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Admisión de la acumulación. En el mismo auto en que el juez estime procedente la acumulación requerirá a quienes conozcan de los otros procesos acumulados para que le remitan los mismos, acompañando testimonio suficiente de las alegaciones de las partes referidas a su procedencia o improcedencia.