Artículo 12 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez dirige el proceso judicial bajo la Constitución y este Código, controlando de oficio todos los requisitos procesales y motivos de nulidad antes de sentenciar. El juez puede intervenir directamente en los casos que la ley señala para garantizar una decisión justa, respetando los derechos de las partes, e impulsa de oficio el proceso siendo responsable de cualquier demora por negligencia. El juez debe resolver conforme a derecho aunque las partes no lo invoquen o lo hagan incorrectamente, pero no puede cambiar lo pedido ni basarse en hechos diferentes a los alegados por las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Facultades procesales.
La dirección del proceso está a cargo del juez, quien ejerce tal potestad de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en este Código.El juez controla de oficio la concurrencia de todos los presupuestos procesales especificados por la ley, así como la inexistencia de motivos de nulidad, antes de dictar sentencia.El juez estará facultado para intervenir directamente en los casos previstos por este Código en aras de una decisión justa, sin menoscabo de los principios dispositivo y de aportación, que son privativos de las partes.Sin perjuicio de la actuación de los interesados, el juez impulsará de oficio el proceso, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Solamente están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.El juez debe resolver la cuestión litigiosa con arreglo a derecho, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, pero no puede alterar el petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.