Artículo 13 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez debe valorar las pruebas de manera razonada y fundamentada en su sentencia, aplicando la sana crítica y el razonamiento lógico, a menos que una ley establezca una valoración específica diferente. La valoración legal predeterminada de la prueba solo aplica en el interrogatorio de partes y prueba documental cuando una norma lo indique expresamente. El juez está obligado a explicar en la sentencia los razonamientos que justifiquen su convencimiento sobre las pruebas, prohibiéndose toda decisión arbitraria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Valoración de la prueba.
El juez ha de valorar la prueba de manera precisa y razonada en la sentencia, atendiendo siempre a las reglas de la sana crítica, del conocimiento, criterio humano y razonamiento lógico, salvo que este Código u otra ley establezca una valoración concreta del resultado probatorio obtenido.La valoración legal de la prueba solo es admisible en el interrogatorio de las partes y en la prueba documental, y únicamente cuando una norma así lo indique expresamente o se deduzca de ella inequívocamente.En todo caso el juez ha de exponer en su sentencia los razonamientos que lo condujeron a la apreciación y valoración de las pruebas para fundar su convencimiento, exista o no norma que le obligue, quedando prohibida la arbitrariedad.