Artículo 14 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En todo proceso judicial en Honduras solo pueden existir como máximo dos niveles de decisión o instancias, lo que significa que una sentencia puede ser apelada una sola vez ante un tribunal superior. Sin embargo, esto no impide que las partes puedan utilizar recursos extraordinarios cuando la ley lo permita, como la casación o el amparo, para cuestionar decisiones ya finales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Principio de doble instancia. En ningún proceso habrá más de dos (2) instancias, sin perjuicio de los recursos extraordinarios en los casos previstos por la ley.