Artículo 133 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez o los magistrados que conocen un caso deben estar presentes personalmente en todas las pruebas, declaraciones de partes y testigos, así como en las audiencias previas a dictar sentencia, para garantizar la inmediación procesal. La ausencia del juez o tribunal en estos actos procesales fundamentales causa la nulidad de las actuaciones realizadas sin su presencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inmediación de los actos procesales.
Los jueces y los magistrados miembros del tribunal que estén conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos y la crítica oral de su dictamen, así como cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en este Código, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.Las audiencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el juez o los magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.La infracción de lo dispuesto en los numerales anteriores determinará la nulidad de las correspondientes actuaciones.