Artículo 134 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las actuaciones de prueba y audiencias en los procesos judiciales deben realizarse públicamente como regla general, pero pueden celebrarse a puerta cerrada cuando sea necesario proteger la seguridad nacional, el orden público, la moralidad, los derechos de menores o la vida privada de las partes, o cuando el tribunal considere que la publicidad podría perjudicar los intereses de la justicia. Antes de ordenar una sesión a puerta cerrada, el tribunal debe escuchar a las partes, y su decisión al respecto se adopta mediante auto sin posibilidad de recurso. Las deliberaciones y votaciones de los órganos jurisdiccionales colegiados son secretas, salvo cuando la ley expresamente permita la publicidad de votos particulares.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Publicidad de los actos procesales.
Las actuaciones de prueba y las audiencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán con publicidad.Las actuaciones a que se refiere el numeral anterior podrán, no obstante, celebrarse a puerta cerrada:Cuando ello sea necesario para la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la moralidad.Cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan.Cuando a juicio prudente del tribunal, por la concurrencia de circunstancias especiales, la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.Antes de acordar la celebración a puerta cerrada de cualquier actuación, el tribunal oirá a las partes que estuvieran La resolución adoptará la forma de auto y contra ella no se admitirá recurso alguno.Las deliberaciones de los órganos jurisdiccionales colegiados son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los votos particulares.