Artículo 135 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal se comunica con las partes, terceros y autoridades a través de seis instrumentos distintos: notificaciones para informar sobre resoluciones, emplazamientos para que comparezcan dentro de un plazo, citaciones para fijar lugar y hora de comparecencia, requerimientos para ordenar conductas específicas, mandamientos para ordenar actuaciones a registradores y funcionarios judiciales, y oficios para comunicarse con autoridades no judiciales. Cada instrumento tiene un propósito específico según el tipo de comunicación y la conducta que se requiera realizar en el proceso judicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Clases. El tribunal se comunicará con las partes, con los terceros y con las autoridades, mediante la utilización de los siguientes instrumentos:

Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación.Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a registradores, corredores de comercio, o a funcionarios del tribunal.Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el numeral anterior.