Artículo 136 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las resoluciones judiciales deben notificarse a todas las partes del proceso, y la primera notificación se realiza según lo establecido en los artículos siguientes, mientras que las posteriores se hacen en el domicilio donde tuvo éxito la primera notificación. Los juzgados también deben notificar a las personas que puedan ser afectadas por la sentencia y a terceros cuando corresponda según la ley. Todas las resoluciones se notificarán el mismo día de su fecha o el día siguiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Notificación de resoluciones.

Las resoluciones judiciales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.La primera comunicación se regulará por las disposiciones de los artículos siguientes. La segunda y demás comunicaciones a las mismas partes y terceros se efectuarán en el domicilio o lugar en que tuvo éxito la primera de ellas.Los juzgados y tribunales también notificarán el proceso pendiente a las personas que, según el mismo expediente, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictare, así como a los terceros en los casos previstos por esta ley.Todas las resoluciones judiciales se notificarán en el mismo día o al siguiente de su fecha o publicación.