Artículo 137 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 137 establece que los actos de comunicación en procesos judicales serán organizados por el secretario y pueden realizarse a través de abogados representantes, correo electrónico, postal o medios técnicos que dejen constancia de la recepción, o mediante entrega directa de copias de resoluciones y cédulas de citación. La cédula debe contener identificación del tribunal, datos del demandado, objeto de la citación y plazo para comparecer, especificando los efectos legales que correspondan. En notificaciones y citaciones no se admitirá respuesta del interesado a menos que se haya ordenado, pero en los requerimientos sí se permitirá y registrará la respuesta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Forma de la comunicación.
Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del secretario, que será el responsable de la adecuada organización del Tales actos se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga este Código.A través del profesional del derecho, en funciones de representante procesal, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquel.Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo electrónico, postal, telegrama, fax, o cualquier otro medio técnico que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal le dirija o de la cédula de citación o emplazamiento.La cédula expresará el tribunal que hubiese dictado la resolución, y el litigio en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, el objeto de estos y el lugar, fecha, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca.En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.