Artículo 138 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las partes representadas en un juicio reciben todas las comunicaciones (notificaciones, citaciones, sentencias, etc.) a través de su abogado o representante procesal, quien debe firmar los documentos correspondientes. Estas comunicaciones se envían al domicilio profesional que el abogado haya indicado en los escritos iniciales del proceso, utilizando los medios establecidos en el código procesal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Comunicación al profesional del derecho de la parte.

La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su representante procesal, quien firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.La comunicación se dirigirá al domicilio profesional designado en los primeros escritos de las partes, por cualquiera de los medios previstos por este Código.