Artículo 139 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los actos de comunicación judicial se entregarán directamente en el domicilio que las partes indiquen, siendo el del demandante el que conste en la demanda y el del demandado uno o varios lugares que el demandante debe designar en orden de preferencia para el primer emplazamiento o citación. El demandante debe proporcionar todos los datos disponibles del demandado que faciliten su localización, como teléfono o fax, y una vez que el demandado comparezca ante el tribunal, podrá designar un domicilio diferente para las futuras comunicaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Comunicaciones directas a las partes.

Cuando las partes no tengan profesional del derecho o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de las partes.El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de este, uno o varios de los lugares a que se refiere el artículo siguiente. Si el demandante designare varios lugares como domicilio, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de este, como números de teléfono, de fax oEl demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.