Artículo 15 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El proceso civil en Honduras se fundamenta en el principio de oralidad, lo que significa que los argumentos de las partes, la presentación de pruebas y todas las actuaciones procesales deben realizarse verbalmente en audiencias públicas. Todos los actos orales deben ser grabados en formato digital o magnético, y si esto es imposible, el secretario debe documentar por escrito lo esencial sucedido durante el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Oralidad.

El proceso civil es predominantemente Los actos procesales de alegación, la práctica de las pruebas y la sustanciación del proceso en general, se efectuarán oralmente en audiencias públicas.Los actos procesales que tengan que celebrarse por escrito han de facilitar la aplicación del principio de oralidad.Todos los actos orales se grabarán en soporte magnético o digital, o por cualquier otro medio técnico idóneo. En caso de ser materialmente imposible la grabación en un proceso civil concreto, se documentarán por el secretario en debida forma, de manera que quede constancia de lo esencial ocurrido durante su desarrollo.