Artículo 162 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los exhortos se envían directamente al órgano competente mediante sistema informático judicial u otro medio que acredite su recepción. Alternativamente, la parte interesada puede solicitar que se le entregue el exhorto bajo su responsabilidad para presentarlo dentro de cinco días, debiendo indicar quién será responsable de su gestión, ya sea el litigante o su abogado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Remisión del exhorto.

Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.No obstante, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará este bajo su responsabilidad, para que lo presente dentro de los cinco (5) días En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que solo podrá ser el propio litigante o el profesional del derecho que le defienda y represente.