Artículo 163 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal que recibe un exhorto debe cumplirlo y ejecutar las actuaciones solicitadas dentro del plazo establecido; si no lo hace, el tribunal que envió el exhorto puede recordarle la urgencia del cumplimiento y, si persiste el incumplimiento, el tribunal obligado incurrirá en responsabilidad. Las partes y sus abogados tienen derecho a intervenir en las actuaciones que se realicen para el cumplimiento del exhorto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cumplimiento del exhorto.

El órgano jurisdiccional que reciba el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se soliciten dentro del plazo señalado.Cuando no ocurriera así, el tribunal exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimento. Si la situación persistiera, el tribunal obligado a cumplimentar el exhorto incurrirá en responsabilidad.Las partes y los profesionales del derecho que les defiendan y representen podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.