Artículo 164 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez cumplido el exhorto, se comunica el resultado al tribunal que lo solicitó a través de sistemas informáticos o de comunicación que dejen constancia de la recepción. Las actuaciones de auxilio judicial se envían por correo certificado o se entregan al abogado responsable, quien debe presentarlas ante el tribunal exhortante dentro de cinco días. El profesional del derecho que sin justificación demore la presentación o devolución de estos despachos será sancionado con multa de mil lempiras por cada día de retraso, sin excluir responsabilidad penal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Devolución del exhorto.

Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al profesional del derecho al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los cinco (5) días siguientes.El profesional del derecho que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será sancionado con multa de un mil lempiras (L1,000.00) por cada día de retraso, sin perjuicio de la responsabilidad penal.