Artículo 165 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Honduras realiza diligencias judicales en el extranjero siguiendo los tratados internacionales en los que es parte, y cuando no existen tratados aplicables, se rige por su legislación interna. De igual forma, cuando autoridades judiciales extranjeras solicitan cooperación a los tribunales hondureños, estos responden conforme a los mismos tratados internacionales y, subsidiariamente, a la ley interna pertinente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cooperación judicial internacional.
Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en los tratados internacionales en que Honduras sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales hondureños.