Artículo 166 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los secretarios deben informar diariamente al ponente o juez sobre los escritos, documentos y actas recibidas, así como del avance de los plazos procesales y el estado del expediente. En casos donde el volumen de asuntos sea considerable, el secretario puede delegar esta función en otro funcionario con autorización del juez o presidente del tribunal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Dación de cuenta.

Para el despacho ordinario darán cuenta los secretarios al ponente o al juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el siguiente día hábil. Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.También se dará cuenta, en el siguiente día hábil, del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado del expediente.Siempre que sea necesario por el volumen de asuntos pendientes, el secretario, previo consentimiento del juez o del presidente del tribunal, podrá delegar la dación de cuenta en otro funcionario.