Artículo 17 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El procedimiento judicial debe realizarse en el menor número de audiencias posibles para agilizar el proceso. Las audiencias que no concluyan antes del mediodía continuarán esa misma tarde y, si es necesario, en los días posteriores hasta su finalización.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concentración. El procedimiento se desarrollará en una o en la menor cantidad de audiencias posibles. Las audiencias que no finalicen a mediodía, continuarán esa misma tarde y, si tampoco hubieren finalizado, el día o días siguientes.