Artículo 18 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Durante los actos orales del proceso, bajo supervisión del juez, las partes tienen libertad para alegar argumentos relacionados con su derecho y aportar las pruebas pertinentes según lo establece el código, excepto cuando la ley fija términos específicos que no pueden ser excedidos. Toda actividad procesal debe realizarse dentro de los plazos legales establecidos, y si no se cumple con estos términos, se produce la preclusión del derecho a actuar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Elasticidad y preclusión.

En los actos orales del proceso, bajo la dirección del juez, las partes pueden alegar lo que consideren conveniente a su derecho y que tenga relación con el objeto del mismo, así como aportar pruebas sobre ello conforme a este Código, salvo que la ley fije términos preclusivos para la alegación de hechos o para la aportación de pruebas.La actividad procesal debe realizarse dentro de los plazos establecidos legalmente, precluyendo en caso contrario.