Artículo 19 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los actos procesales, pruebas y trámites del proceso deben realizarse de forma oral en audiencias públicas, excepto cuando la ley lo exceptúe o cuando el juez lo ordene por razones de orden público o para proteger la familia, imagen e intimidad de las partes o terceros. El principio general es que los procesos sean públicos y orales, pero existen excepciones justificadas para resguardar intereses legítimos de privacidad y seguridad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Publicidad. Los actos procesales, la práctica de las pruebas y la sustanciación del proceso en general, se deben efectuar oralmente en audiencias públicas, salvo los casos exceptuados en este Código y en otras leyes; o por razones de orden público o cuando el órgano jurisdiccional así lo disponga para proteger la familia, la imagen o la intimidad de cualquiera de las partes o de terceros.