Artículo 181 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones judiciales después de una audiencia deben ser redactadas y firmadas por el juez o magistrados que participaron en ella, incluso si posteriormente dejan de ejercer funciones en ese tribunal. Se exceptúan de esta regla los jueces que pierdan su condición, sean suspendidos o accedan a cargos incompatibles, pero sí pueden participar en la redacción los jueces jubilados por edad y aquellos cuyo nombramiento temporal haya vencido por renuncia o transcurso del plazo.
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Texto vigente
Redacción y firma.
En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una audiencia, la redacción y firma de la resolución, en los órganos unipersonales, o la deliberación y votación, en los órganos colegiados, se realizarán, respectivamente, por el juez o por los magistrados que hayan asistido a la audiencia, aunque después de esta hubieran dejado aquellos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.Se exceptúan de lo dispuesto en el numeral anterior los jueces y magistrados que, después de la audiencia:Hubiesen perdido la condición de juez o magistrado.Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.Hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función Se aplicará no obstante, lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo a los jueces y magistrados jubilados por edad y a los jueces por tiempo determinado que hayan cesado por renuncia o por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.