Artículo 182 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El ponente dispone del expediente para dictar sentencia o resolución, y los demás miembros del tribunal pueden examinarlo en cualquier momento. Después de la audiencia o desde que el presidente señala la fecha para deliberación y voto, cualquier magistrado puede solicitar el expediente para estudiarlo. Si varios lo solicitan simultáneamente, el presidente asigna un tiempo determinado a cada uno para garantizar que las sentencias se dicten dentro del plazo establecido.
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Texto vigente
Información sobre el contenido de los expedientes.
El ponente tendrá a su disposición el expediente para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinarlos en cualquier tiempo.Concluida la audiencia en los asuntos en que esta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los magistrados podrá pedir el expediente para su estudio.Cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello.