Artículo 183 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los órganos jurisdiccionales colegiados deben discutir y votar sus resoluciones inmediatamente después de celebrada la audiencia, o en su defecto, el presidente fijará la fecha para hacerlo dentro del plazo establecido por ley. Este procedimiento garantiza que las decisiones se tomen de manera ordenada y oportuna, respetando los tiempos procesales establecidos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Deliberación y votación. En los órganos jurisdiccionales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la audiencia, si esta se celebrare y, en otro caso, señalará el presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la ley.