Artículo 189 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando los magistrados no alcanzan mayoría en la votación de una resolución, deben rediscutir y revotarse los puntos en desacuerdo. Si persiste la discordia, se celebra una nueva audiencia con los magistrados originales más dos o tres adicionales según si el número inicial fue impar o par. Si tampoco hay acuerdo en esta segunda votación, se somete a votación final únicamente los dos pareceres que obtuvieron mayor cantidad de votos en la votación anterior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Discordias.
Cuando en la votación de una resolución no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva audiencia, concurriendo los magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos (2) más, si hubiese sido impar el número de las discordantes, y tres (3) en el caso de haber sido par.El tribunal hará el señalamiento de discordia y las designaciones oportunas.Cuando en la votación de una resolución en la forma prevista en el segundo numeral de este artículo, no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a esta los dos(2) pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.