Artículo 190 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El ponente de un órgano jurisdiccional colegiado es responsable de redactar las resoluciones acordadas cuando está de acuerdo con la decisión mayoritaria. Si el ponente disiente del voto mayoritario, puede declinar la redacción y presentar un voto particular fundamentado, caso en el cual el presidente asigna la redacción a otro magistrado y ajusta el turno de ponencias para mantener la equidad entre los integrantes del tribunal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Redacción de las resoluciones en los órganos jurisdiccionales colegiados.

En los órganos jurisdiccionales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión, si se conformare con lo acordado.Cuando el ponente no estuviere de acuerdo con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el presidente encomendará la redacción a otro magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.