Artículo 191 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez o por todos los magistrados que participaron en la decisión dentro del plazo establecido. Si algún magistrado que votó se ve impedido de firmar después de dictada la resolución, el presidente del tribunal puede firmar en su nombre dejando constancia de esto, y si el impedido es el presidente, el magistrado más antiguo firmará por él.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Firma de las resoluciones.

Las resoluciones judiciales serán firmadas por el juez o por todos los magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.Cuando después de decidido el asunto por un órgano jurisdiccional colegiado se imposibilitara algún magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del magistrado por quien firma y haciendo constar que el magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.Si el impedido fuera el presidente, el magistrado más antiguo en el ejercicio de su cargo firmará por él.