Artículo 216 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un juzgado o tribunal actúa bajo intimidación o violencia, debe declarar nulo todo lo realizado una vez se libere de esa coacción e informar al Ministerio Público para que se investigue a los responsables. Asimismo, los actos de las partes o personas intervinientes en el proceso que se pruebe fueron realizados bajo intimidación o violencia también son nulos, y esta nulidad se extiende a todos los actos posteriores que hayan sido influenciados o condicionados por el acto viciado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de intimidación o violencia.
Los juzgados o tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Público.También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos extrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.