Artículo 217 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un acto procesal es declarado nulo, esta nulidad no afecta automáticamente a los actos posteriores que sean independientes de él o que no se vean alterados por esa declaración. Si la nulidad solo afecta a parte de un acto procesal y no a su totalidad, la declaración de nulidad se limita únicamente a esa parte viciada, preservando el resto del acto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Conservación de los actos.
La nulidad de un acto procesal no implicará la de los actos sucesivos que fueren independientes de aquel, ni tampoco la de los que no alterarían su contenido aunque el acto se declarase nulo.Cuando la nulidad no afecte a la totalidad de un acto procesal, se declarará esta alcanzando únicamente a la parte de aquel que estuviere afectada por la misma.