Artículo 218 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las costas procesales incluyen los honorarios de abogados, gastos de testigos y peritos, publicación de edictos, copias de documentos y derechos arancelarios necesarios para el desarrollo del proceso, siendo cada parte responsable de pagarlas según lo establecido en el código y arancel correspondiente, salvo que goce de asistencia jurídica gratuita. Los testigos y peritos pueden solicitar el reembolso de sus gastos durante el proceso sin necesidad de esperar su finalización, independientemente de cómo se resuelvan las costas en la sentencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Partidas que integran las costas.
Salvo que se goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados conforme a este Código y a lo dispuesto en el correspondiente arancel.Se considerarán costas las siguientes partidas económicas:Honorarios de los profesionales del derecho por la defensa y representación técnica realizadas cuando su participación sea legalmente obligatoria.Gastos de testigos, gastos de derechos, honorarios de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos.Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.Los testigos y peritos podrán reclamar el pago o reembolso de los conceptos establecidos en el numeral anterior, de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en este recaiga.