Artículo 219 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En los procesos declarativos de primera instancia, quien pierda completamente debe pagar todas las costas; si hay sentencia parcial, cada parte paga sus propios gastos y comparte los comunes por mitad. Cuando el condenado en costas tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, solo pagará las costas de la parte contraria en los casos que establezca el reglamento de la Corte Suprema de Justicia. El Ministerio Público nunca puede ser condenado al pago de costas cuando interviene obligatoriamente en el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En primera instancia. Principio del vencimiento.
En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, este únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados por el reglamento de la Corte Suprema de Justicia sobre esta materia.En ningún caso se impondrán costas al Ministerio Público en los procesos en que intervenga como parte por mandato de ley.