Artículo 231 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los testigos y peritos citados tienen la obligación de comparecer a las audiencias de prueba, y su incumplimiento sin excusa válida se sanciona con multa de uno a tres salarios mínimos, con citación posterior bajo apercibimiento de proceso penal por desobediencia. Cuando un testigo o perito no comparecen sin justificación, el juez decide si suspende o continúa la audiencia, mientras que si es una parte la que no comparece para su interrogatorio, se aplican las reglas sobre incomparecencia y se le impone la multa correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Deberes de las partes y terceros.

Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en las audiencias en donde se haya de practicar la prueba La infracción de este deber se sancionará, salvo que concurra excusa convincente alegada previamente, con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos.Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el numeral anterior, el juez o tribunal citará al multado para que comparezca nuevamente, bajo apercibimiento de proceder penalmente contra él por el delito de desobediencia a la autoridad.Cuando, sin excusa convincente alegada previamente, un testigo o perito no compareciere en la audiencia en que se deba practicar la prueba, el juez o tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá mediante providencia si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere una parte que hubiese sido citada para responder a su interrogatorio, se estará a lo dispuesto en este Código sobre incomparecencia y admisión tácita de hechos en la prueba de interrogatorio de las partes, y se impondrá a aquel la multa prevista en el numeral 1 de este artículo.