Artículo 232 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un litigante impide que se ejecute una prueba ya admitida en tiempo y forma, el juez puede multarlo con uno a tres salarios mínimos, a menos que demuestre que no fue responsable o renuncie voluntariamente a esa prueba. La multa se impone inmediatamente durante la audiencia en que debía practicarse la prueba.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sanciones.
El litigante por cuya causa no se pudiera ejecutar en tiempo y forma una prueba admitida, será sancionado por el juez o tribunal con multa de uno (1)a tres (3) salarios mínimos, salvo que pudiera justificar ausencia de responsabilidad o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.La multa prevista en el numeral anterior se impondrá en el acto de la audiencia en que se deba practicar la prueba.