Artículo 233 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez o tribunal debe designar un traductor o intérprete para las pruebas cuando sea necesario conforme lo establece la ley respecto al idioma oficial. Los costos de esta designación corren por cuenta de quien propuso la prueba.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Traductor o intérprete. El juez o tribunal designará traductor o intérprete para practicar los medios probatorios cuando se den los requisitos establecidos en este Código al regular el idioma oficial. Su retribución será de cargo de quien propuso la prueba.