Artículo 234 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La carga probatoria en un proceso recae sobre los hechos relevantes para obtener la tutela judicial solicitada, así como sobre los usos y costumbres que sean pertinentes, aunque estos últimos no requieren prueba si ambas partes los reconocen y no contradicen el orden público. El derecho extranjero también puede ser probado ante los tribunales, siendo necesario acreditar su contenido y vigencia mediante los medios de investigación que el tribunal considere necesarios para su correcta aplicación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hechos y derecho.

La prueba recaerá sobre los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.Los usos y costumbres serán objeto igualmente de prueba. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público.El derecho extranjero podrá ser también objeto de prueba. En este caso deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.