Artículo 235 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los hechos que ambas partes aceptan sin discusión no necesitan ser probados, excepto cuando se trata de asuntos que las partes no pueden negociar libremente o cuando el juez sospecha que hay engaño o fraude procesal. Tampoco requieren prueba los hechos que son conocidos públicamente por todos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Exención de la prueba.
Están exentos de prueba los hechos no controvertidos, sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, o que, a juicio del juez pudiera haber dolo o fraude procesal.No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.