Artículo 236 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las pruebas obtenidas violando derechos fundamentales o leyes aplicables no pueden ser utilizadas en un proceso legal. Tampoco se admiten pruebas impertinentes (que no tienen relación con el caso), improcedentes (innecesarias) o inútiles (que no aportarán información relevante para aclarar los hechos disputados).

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inadmisión de pruebas.

No son admisibles las pruebas que se hayan obtenido vulnerando derechos fundamentales o en contra de las prohibiciones establecidas por las disposiciones legales aplicables, en los términos expresados en el artículo siguiente.No se admitirán tampoco las pruebas impertinentes o improcedentes. Son impertinentes las pruebas que no guardan relación con lo que sea objeto del proceso. Son improcedentes las pruebas no necesarias.Serán inadmisibles igualmente las pruebas inútiles. Son pruebas inútiles aquellas que razonablemente nunca contribuirán a esclarecer los hechos controvertidos.