Artículo 237 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las pruebas obtenidas de manera que vulneren las garantías procesales establecidas en la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos o el Código no tienen validez legal, incluyendo aquellas que sean consecuencia necesaria de actos ilícitos y que no hubieran podido obtenerse de otra forma. Cuando una parte considere que una prueba admitida fue obtenida ilícitamente, debe alegarlo inmediatamente, y el juez resolverá sobre su validez en la audiencia de prueba, escuchando a las partes y practicando las pruebas que demuestren la ilicitud. Contra la decisión del juez sobre la inadmisibilidad de la prueba, las partes pueden solicitar su reposición verbalmente o apelar conjuntamente con el recurso contra la sentencia final.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prueba prohibida.

Carecerán de eficacia probatoria los actos o hechos que vulneren las garantías procesales establecidas en la Constitución de la República, en los convenios internacionales relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Honduras, y en este Código. Carecerán también de eficacia probatoria cuando sean consecuencia necesaria de tales actos o hechos y que no hubiera sido posible su obtención sin la información derivada de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir quien obtuvo ilícitamente la información.Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado las garantías procesales fundamentales, habrá de alegarlo de inmediato, con entrega de copia, en su caso, a las demás partes.Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el juez o tribunal, se resolverá en la audiencia probatoria del proceso ordinario, y si se tratase del proceso abreviado, al comienzo de la práctica de la prueba en la audiencia, mediante A tal efecto se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la ilicitud.Contra el auto a que se refiere el numeral anterior solo cabrá pedir de inmediato al tribunal oralmente su reposición y, si ello fuera denegado, se podrá interponer recurso de apelación junto con el que se plantee contra la sentencia definitiva, previa protesta en el acto.