Artículo 243 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que todas las pruebas deben practicarse respetando el principio de unidad de acto, es decir, en una sola audiencia probatoria. Excepcionalmente, cuando no sea posible practicar alguna prueba en esa audiencia, el tribunal debe notificar con al menos tres días de anticipación la fecha, día y hora en que se realizará, y si corresponde, el lugar fuera de la sede judicial. Estas pruebas excepcionales deben practicarse siempre antes de la audiencia probatoria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Señalamientos.

Todas las pruebas se practicarán bajo el respeto absoluto del principio de unidad de acto.Excepcionalmente, el tribunal señalará mediante providencia, con al menos tres (3) días de antelación, de la fecha, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba que no sea posible llevar a cabo en la audiencia probatoria. Si, excepcionalmente, la prueba no se practicare en la sede del tribunal, se determinará y notificará el lugar en que se llevará a cabo.Estas pruebas se practicarán en todo caso antes de la audiencia probatoria.