Artículo 244 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando sea necesario practicar pruebas fuera de la sede del tribunal, las partes deben recibir citación con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Las partes y sus abogados tienen derecho a intervenir en las actuaciones de prueba conforme lo establece la ley según el tipo de prueba que se practique.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Práctica de las pruebas fuera del lugar del proceso.

Cuando las pruebas deban practicarse fuera de la sede del tribunal, las partes deben ser citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho (48) horas.Las partes y los profesionales del derecho que les defiendan tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice este Código según el medio de prueba de que se trate.