Artículo 245 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal debe valorar la prueba en los procesos civiles de forma razonada y motivada, siguiendo las reglas de la sana crítica y la lógica, evitando cualquier arbitrariedad, a menos que la ley establezca una valoración legal específica. La valoración de cada medio de prueba debe expresarse claramente en los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia, caso contrario la resolución será nula.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Valoración de la prueba.
La valoración de la prueba en el proceso civil por el tribunal excluirá en todo caso la arbitrariedad, siendo motivada de manera precisa y razonada en la sentencia, atendiendo siempre a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico, salvo que este Código u otra ley establezca una valoración legal de manera expresa e inequívoca.La valoración de los distintos medios de prueba deberá deducirse de manera clara y terminante de los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia, bajo sanción de nulidad de la resolución.