Artículo 246 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una parte puede solicitar al juez que practique pruebas antes de iniciar el proceso si existen razones de urgencia o temor fundado de que no podrán realizarse en el momento procesal ordinario. Durante el proceso, cualquiera de las partes también puede solicitar la anticipación de pruebas en las mismas circunstancias, y el juez examinará de oficio su propia jurisdicción y competencia para conocer de la pretensión principal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Supuestos de anticipación de la prueba.

Antes de iniciar en cualquier proceso, el futuro demandante podrá solicitar la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando se dieran razones de urgencia o existiera temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal ordinario. La solicitud se dirigirá al juez o tribunal que se considere competente para el conocimiento de la pretensión principal, que examinará de oficio su propia jurisdicción y competencia.Durante la tramitación del proceso cualquiera de las partes podrá solicitar la práctica anticipada de prueba en los casos a que se refiere el numeral anterior.