Artículo 25 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los tribunales civiles deben abstenerse de conocer asuntos que correspondan a otra jurisdicción ordinaria. Esta abstención se declara de oficio, es decir, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pero siempre dando audiencia a la parte presente y al Ministerio Público tan pronto se detecte la falta de jurisdicción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Abstención de los tribunales civiles. Apreciación de oficio.
Cuando un órgano jurisdiccional civil estime que el asunto que se le somete corresponde a otra jurisdicción ordinaria, se abstendrá de conocer del mismo.La abstención a que se refiere este artículo se acordará de oficio, con audiencia de la parte personada y del Ministerio Público, tan pronto como sea advertida la falta de jurisdicción.