Artículo 26 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El demandado puede presentar una declinatoria para argumentar que el tribunal no tiene jurisdicción porque el asunto corresponde a otro orden jurisdiccional (nacional o internacional) o porque las partes acordaron resolver la controversia mediante arbitraje. Esta moción permite al demandado cuestionar la competencia del tribunal antes de entrar al fondo del caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Denuncia por declinatoria. El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional internacional o nacional, o por haberse sometido a arbitraje la controversia.