Artículo 252 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En Honduras, la práctica de pruebas en los procesos ordinarios y abreviados debe seguir un orden específico: primero el interrogatorio de las partes, luego el de testigos, después las declaraciones periciales, el reconocimiento judicial, la lectura de documentos, y finalmente la reproducción de imágenes y sonidos grabados. El tribunal puede excepcionalmente alterar este orden de oficio o a petición de parte, y si alguna prueba no puede practicarse en la audiencia, esta continúa sin interrupción con las pruebas restantes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Orden de práctica de los medios de prueba.

Los medios de prueba se practicarán en la audiencia probatoria del proceso ordinario o en la audiencia del proceso abreviado, por el orden siguiente:Interrogatorio de las partes;Interrogatorio de testigos;Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de estos, cuando se deban admitir en este momento;Reconocimiento judicial, cuando no se haya de realizar fuera de la sede del tribunal;Lectura de documentos;Reproducción de imágenes y sonidos registrados o captados mediante instrumentos de filmación, grabación y semajantes.Excepcionalmente, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede acordar un orden de práctica de la prueba distinto.Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, esta no se verá interrumpida, sino que continuará para la práctica de las restantes ordenadamente.