Artículo 253 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 253 permite que cualquier parte en un proceso civil solicite al tribunal que interrogue a las otras partes sobre hechos y circunstancias relacionados con el objeto del litigio. También autoriza a los colitigantes a interrogarse mutuamente cuando exista conflicto de intereses entre ellos. Adicionalmente, cuando quien actúa en el proceso no sea el verdadero titular del derecho discutido, se puede solicitar el interrogatorio directo del titular o sujeto de la relación jurídica controvertida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedencia.
Una parte puede solicitar al tribunal el interrogatorio de las demás partes del proceso civil sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del proceso.Este interrogatorio también podrá ser solicitado por un colitigante respecto de otro siempre y cuando exista oposición o conflicto de intereses entre ambos en ese proceso.Cuando la parte legitimada que actúa en el proceso no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho discutido en el proceso, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.