Artículo 254 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Durante el interrogatorio, las preguntas deben formularse oralmente de manera afirmativa, concreta, clara y precisa, sin incluir valoraciones ni calificaciones personales, siendo consideradas como no realizadas si contienen estas últimas. El tribunal solo admitirá las preguntas que cumplan con estos requisitos y que se refieran a hechos controvertidos, tomando la decisión sobre su admisión en el mismo momento en que se realiza el interrogatorio.

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Texto vigente

Preguntas y contenido.

Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo y de manera concreta, clara y precisa.Las preguntas no podrán incluir valoraciones ni calificaciones, teniéndose, en caso contrario, por no realizadas.El tribunal admitirá únicamente las preguntas que, cumpliendo los requisitos antedichos, se refieran a hechos controvertidos. La admisión de las preguntas se realizará en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.