Artículo 255 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Durante un interrogatorio, la parte que responde y su abogado pueden objetar oralmente y de inmediato si las preguntas son inadmisibles, señalando al juez cualquier valoración o calificación indebida incluida en ellas. El juez debe considerar estas objeciones y desestimar aquellas preguntas que contengan apreciaciones o juicios que no corresponda que el interrogador realice.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Objeción de preguntas. La parte que deba responder al interrogatorio y el profesional del derecho que le defienda podrá objetar oralmente en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar al juez o tribunal las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean improcedentes y deban tenerse por no realizadas.