Artículo 256 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La parte citada para responder interrogatorio tiene la obligación legal de comparecer al juicio, y debe ser advertida en la citación sobre las consecuencias de no hacerlo. Si la parte no comparece sin justificación válida, el juez puede asumir como admitidos los hechos cuestionados en el interrogatorio que le resulten perjudiciales, siempre que se trate de hechos en los que hubiera participado personalmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Incomparecencia y admisión ficta.
La parte citada para responder al interrogatorio tiene el deber de comparecer al juicio. En la citación debe advertirse a la parte que su incomparecencia injustificada producirá el efecto indicado en el numeral siguiente.Si la parte no comparece y no alega previamente justa causa para ello, el juez o tribunal puede considerar reconocidos los hechos a los que se refiere el interrogatorio, en los que dicha parte hubiera participado personalmente y cuya fijación como ciertos le sea entera o parcialmente perjudicial.