Artículo 257 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El interrogatorio cruzado sigue un orden específico donde primero interviene el abogado que solicitó la prueba, luego los demás abogados (primero los de igual posición procesal y después los contrarios), y posteriormente el juez puede hacer preguntas aclaratorias. La parte interrogada que también solicitó esta prueba contra su contraria tiene derecho a interrogar al final, y en todo caso debe responder todas las preguntas que el tribunal admita. El proceso se repite hasta completar totalmente la ejecución de la prueba, aplicándose las mismas reglas cuando no es obligatoria la intervención de abogados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Interrogatorio cruzado.
El desarrollo del interrogatorio seguirá las pautas siguientes:El profesional del derecho de la parte que haya solicitado la prueba preguntará al interrogado, de manera que este pueda contestar adecuadamente;Los profesionales del derecho de las demás partes podrán interrogar después, primero aquellos que ocupen la misma posición procesal y después los contrarios;También podrá interrogar el juez o el presidente del tribunal a la parte llamada a declarar con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones sobre los hechos declarados;La parte interrogada, si también hubiere pedido la práctica de esta prueba respecto a la contraria, interrogará al final, siguiéndose en lo procedente lo establecido en este numeral, hasta que se haya completado totalmente la ejecución de la prueba.Lo mismo se hará cuando no sea obligatoria la intervención del profesional del derecho, bajo las facultades procesales de dirección del órgano jurisdiccional.La parte interrogada deberá contestar a todas las preguntas y observaciones que el tribunal admita.