Artículo 258 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La parte interrogada debe responder personalmente sin notas previas, aunque puede consultar sus libros y documentos durante el interrogatorio si el juez lo considera necesario. Se busca que la respuesta sea natural y narrativa, pero el interrogado puede ser obligado a dar respuestas categóricas (sí o no) o precisas cuando la pregunta así lo exija, sin perjuicio de que luego pueda ampliar o aclarar su respuesta con explicaciones adicionales relacionadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Modo de responder al interrogatorio.
La parte interrogada debe responder por sí misma, personalmente, sin servirse de ningún apunte o borrador; pero se le permitirá consultar en el acto sus libros, documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del juez o tribunal sean convenientes para auxiliar su memoria.Se procurará que la parte conteste a la pregunta de manera natural, exponiendo un relato de la cuestión, sin Se obligará a la parte a dar respuestas categóricas, en sentido afirmativo o negativo y, de no ser posible, precisas y concretas cuando la pregunta se haya formulado en ese sentido, sin perjuicio de ulteriores precisiones y explicaciones que en el interrogado estime conveniente dar y que guarden relación con las cuestiones planteadas.